La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el cronograma de pagos para junio de 2026, priorizando la tercera cuota del Impuesto sobre la Renta para grandes contribuyentes y la retención en la fuente de mayo. Los vencimientos inician el 10 de junio para el dígito 1 y finalizan el 24 de junio para el dígito 0.

- Los grandes contribuyentes deben saldar su tercera cuota de renta entre el 10 y el 24 de junio.
- La declaración de retención en la fuente corresponde a las operaciones realizadas en mayo.
- El Régimen Simple de Tributación (RST) debe pagar el anticipo del bimestre marzo-abril.
- El impuesto a la gasolina y ACPM tiene una fecha única de vencimiento: 16 de junio.
- Los contribuyentes con NIT terminado en 0 son los últimos en pagar (24 de junio).
El sexto mes del año 2026 representa un hito crítico para la liquidez de las empresas y grandes capitales en Colombia. El calendario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que durante junio convergen pagos estructurales del Impuesto sobre la Renta, el recaudo mensual de retenciones y los anticipos del Régimen Simple de Tributación (RST).
La entidad exige el cumplimiento de estas obligaciones bajo un esquema estricto basado en el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). El incumplimiento de estas fechas acarrea intereses moratorios y sanciones por extemporaneidad que afectan la salud financiera del contribuyente.
Tercera cuota de renta para grandes contribuyentes
Los contribuyentes calificados como «Grandes Contribuyentes» deben efectuar el pago de la tercera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior. Este desembolso finaliza el ciclo de pagos iniciado en febrero, consolidando el aporte de las entidades con mayor peso en el Producto Interno Bruto (PIB).
Las fechas de pago están distribuidas entre el 10 y el 24 de junio de 2026. El calendario inicia con el dígito 1 el miércoles 10 de junio y escala progresivamente hasta el dígito 0 el miércoles 24 de junio. A diferencia de las etapas anteriores, este periodo se enfoca exclusivamente en el pago del saldo pendiente, sin requerir una nueva declaración si ya fue presentada en abril.
Retención en la fuente de mayo se paga en junio
Toda persona jurídica o natural que actúe como agente retenedor debe declarar y pagar las retenciones practicadas durante el mes de mayo. Este tributo es vital para el flujo de caja del Estado colombiano, pues anticipa el recaudo de impuestos de renta, IVA y timbre.
Los plazos coinciden simétricamente con los de los Grandes Contribuyentes. La DIAN otorga un rango de diez días hábiles para el cumplimiento. Por ejemplo, los NIT terminados en 5 tienen como fecha límite el 17 de junio, mientras que los terminados en 9 deben reportar antes del 23 de junio. No presentar esta declaración con pago total antes de la fecha límite genera la ineficacia de la misma según la normativa vigente.
Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)
El calendario de junio también convoca a los emprendedores y pequeñas empresas inscritas en el Régimen Simple de Tributación. En este mes vence el plazo para presentar la declaración y pago del anticipo bimestral correspondiente al periodo marzo-abril.
Este sistema, diseñado para simplificar las cargas tributarias, unifica varios impuestos en un solo pago. Los vencimientos para este grupo también siguen la regla del último dígito del NIT, operando bajo el mismo rango de fechas (del 10 al 24 de junio). Es fundamental que los contribuyentes del RST utilicen el formulario oficial para evitar inconsistencias en el arrastre de saldos.
Gasolina, ACPM e impuestos ambientales
El sector de hidrocarburos enfrenta sus propios plazos durante el primer tercio del mes. La declaración mensual y pago del impuesto a la gasolina y al ACPM para el periodo de mayo debe realizarse a más tardar el 16 de junio de 2026.
A diferencia de la renta, este impuesto no se segmenta por el último dígito del NIT; todos los responsables tienen la misma fecha máxima de cumplimiento.
Glosario Rápido
- NIT: Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN para individualizar a los contribuyentes.
- Gran Contribuyente: Persona o entidad que, por su volumen de operaciones o ingresos, recibe esta calificación legal para un control tributario más riguroso.
- Agente Retenedor: Sujeto obligado a descontar una parte del pago que realiza a un tercero para entregarlo al Estado como anticipo de impuestos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si el último dígito de mi NIT cae en un día festivo?
El calendario de la DIAN ya contempla los días hábiles; sin embargo, si por alguna contingencia nacional un plazo coincide con un día no laborable, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
¿Los grandes contribuyentes deben declarar renta nuevamente en junio?
No, en junio solo se realiza el pago de la tercera cuota. La declaración formal y el pago de la segunda cuota debieron realizarse en el mes de abril.
¿Cómo se paga el impuesto al consumo en junio?
El impuesto nacional al consumo sigue las mismas fechas que el IVA bimestral. En junio no hay vencimiento general de este impuesto, ya que los periodos son mayo-junio (se paga en julio) y marzo-abril (se pagó en mayo).
Fuente: DIAN
