
- Renta Personas Naturales: Los plazos de pago abarcan del 12 al 31 de agosto según el NIT.
- Retención en la fuente: El plazo para el pago de julio vence entre el 12 y el 26 de agosto.
- Gasolina y ACPM: La fecha límite única para el pago mensual es el 18 de agosto.
- Multas: El pago después de la fecha límite genera intereses diarios y sanciones por extemporaneidad.
- RUB: La actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales debe realizarse a más tardar el 3 de agosto.
Agosto de 2026 concentra una carga administrativa significativa para los contribuyentes colombianos. La DIAN establece vencimientos ineludibles para la presentación de la declaración de Renta de personas naturales y el pago mensual de Retención en la fuente. Organizar su flujo de caja y conocer su fecha límite según el NIT es la única forma de evitar recargos o sanciones por mora.
Renta de personas naturales: vencimientos de agosto 2026
La declaración de Renta para personas naturales es la prioridad este mes en el calendario de la DIAN. Los vencimientos se extienden desde el 12 hasta el 31 de agosto, dependiendo estrictamente del último dígito del NIT del contribuyente. Si su NIT termina entre 01 y 02, la fecha límite es el 12 de agosto; el mes cierra con los NIT terminados en 25-26 el 31 de agosto.
Es importante verificar el calendario completo para identificar el día exacto correspondiente a su número de identificación. No se deje llevar por fechas aproximadas, ya que la plataforma de la DIAN aplica restricciones automáticas una vez vencido el plazo. La declaración y pago deben realizarse antes del cierre de la jornada en la fecha asignada.
Retención en la fuente: cumplimiento mensual
La obligación de declarar y pagar la Retención en la fuente correspondiente al mes de julio recae en agosto de 2026. Según el calendario oficial, los plazos inician el 12 de agosto para los NIT terminados en 01-05. Para los NIT terminados en 06-00, las fechas de pago se extienden desde el 20 hasta el 26 de agosto.
Este impuesto es de cumplimiento mensual obligatorio para los agentes retenedores. La omisión en el pago o la declaración extemporánea genera intereses moratorios automáticos liquidados por la entidad. Asegúrese de tener listos los certificados y montos a pagar antes de la fecha límite asignada a su dígito de control.
Gasolina, ACPM y actualización del RUB
El sector de hidrocarburos también tiene fechas clave este mes de agosto de 2026. La declaración y pago mensual del impuesto a la Gasolina y ACPM debe ejecutarse el 18 de agosto. Este plazo es único para todos los declarantes, sin depender de la terminación del NIT.
Por otra parte, el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) exige una actualización en agosto. La fecha límite establecida por la DIAN para este trámite es el 3 de agosto de 2026. Este proceso es independiente del NIT y aplica para todas las entidades y personas obligadas a reportar sus beneficiarios reales ante la autoridad tributaria.
¿Qué sucede si paga tarde a la DIAN?
La presentación de declaraciones o pagos fuera de las fechas estipuladas en el calendario tributario 2026 conlleva sanciones automáticas. La sanción mínima por extemporaneidad y los intereses moratorios se acumulan diariamente desde el día siguiente al vencimiento. Si detecta que pasó su fecha límite, realice la declaración lo antes posible para reducir la base del cálculo de la sanción.
Glosario rápido
- NIT (Número de Identificación Tributaria): Código único de identificación asignado por la DIAN a cada contribuyente para gestionar sus obligaciones.
- Retención en la fuente: Mecanismo de recaudo anticipado de impuestos donde el comprador descuenta un porcentaje del valor de la compra para entregarlo a la DIAN.
- Declaración de Renta: Documento donde las personas naturales o jurídicas reportan sus ingresos, costos y deducciones para determinar el impuesto a pagar sobre sus utilidades anuales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo pagar mis impuestos de agosto 2026 después de la fecha límite?
Sí, puede hacerlo, pero deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios correspondientes según la tasa vigente.
¿Dónde consulto el calendario detallado de la DIAN?
El calendario oficial está disponible en el portal web de la DIAN (www.dian.gov.co) y se debe verificar según el impuesto y el último dígito del NIT.
¿La fecha de pago de gasolina y ACPM depende de mi NIT?
No, el calendario para la declaración mensual de Gasolina y ACPM establece una fecha única para todos los contribuyentes obligados a este tributo.
Fuente: DIAN
