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Gobierno modifica calendario tributario tras el sismo del 10 de agosto

Gobierno modifica calendario tributario tras el sismo del 10 de agosto
  • Los plazos para el impuesto de renta se extienden hasta noviembre de 2026.
  • La medida cubre seis departamentos: Valle, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
  • Los agentes de retención tienen plazo para pagar la declaración de julio hasta el 22 de septiembre.
  • La suspensión de términos aduaneros estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2026.
  • Las medidas no aplican para grandes contribuyentes ni para quienes no tengan su domicilio en las zonas de emergencia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó dos proyectos de decreto que establecen medidas de alivio para los contribuyentes domiciliados en los departamentos impactados por el terremoto del pasado 10 de agosto. La normativa otorga plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y agentes retenedores, evitando así la liquidación de intereses moratorios o sanciones ante la emergencia declarada.

Nuevos plazos para la declaración de renta (personas naturales)

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca gozarán de un calendario extendido. El vencimiento para presentar y pagar la declaración de renta de agosto se desplazó entre octubre y noviembre de 2026, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT.

Por ejemplo, si los últimos dos dígitos de su NIT son 01 o 02, su nueva fecha límite es el 27 de octubre. Para aquellos con NIT terminados en 25 o 26, el plazo final llega el 13 de noviembre. Esta medida también aplica para nuevos declarantes que se inscriban en el RUT en estas regiones. Es vital recordar que estas fechas no tienen en cuenta el dígito de verificación.

Retenciones en la fuente: fechas ajustadas para septiembre

Los agentes de retención y autorretenedores ubicados en los municipios afectados cuentan con una prórroga para la declaración mensual de julio de 2026. Podrán realizar el pago bajo los plazos previstos originalmente para las declaraciones de agosto, sin incurrir en sanciones.

El cronograma para estas obligaciones se distribuye desde el 9 de septiembre hasta el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT. Los contribuyentes deben revisar con precisión este listado para evitar errores operativos en la plataforma Muisca, ya que los plazos para las obligaciones no mencionadas en el decreto se mantienen inalterados.

Importante: esta flexibilización excluye de forma explícita a los grandes contribuyentes.

Suspensión de términos aduaneros en las zonas impactadas

El Gobierno Nacional ordenó la suspensión de términos aduaneros en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026. Esta resolución impacta directamente la permanencia de mercancías en lugares de arribo, los términos de nacionalización y los procesos de tránsito aduanero.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios de trámite simplificado (UTS) con domicilio fiscal en estas jurisdicciones pueden realizar pagos consolidados vencidos durante este periodo sin sufrir penalizaciones. Esta pausa administrativa permite a las empresas gestionar la recuperación de sus operaciones logísticas sin la presión del cronograma habitual de la DIAN.

GLOSARIO RÁPIDO

  • NIT: Número de Identificación Tributaria, código asignado a los contribuyentes para su identificación ante el Estado.
  • Agente de retención: Persona o empresa obligada por ley a recaudar una parte del impuesto en el momento del pago de una transacción.
  • Dirección Seccional: Unidad administrativa territorial de la DIAN encargada de la gestión y fiscalización de impuestos en una zona geográfica específica.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Estas medidas aplican si mi domicilio fiscal no está en las zonas afectadas?

No, la prórroga es exclusiva para contribuyentes que tenían su domicilio fiscal a fecha del 10 de agosto en las direcciones seccionales mencionadas en los proyectos de decreto.

¿Debo pagar intereses si me acojo a estas nuevas fechas?

No. Siempre que cumpla con los nuevos plazos establecidos en el cronograma especial, el Gobierno garantiza que no se liquidarán intereses moratorios ni sanciones.

¿Los grandes contribuyentes pueden acceder a estos plazos?

No, los proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda excluyen expresamente a los grandes contribuyentes de estos beneficios tributarios.

Fuente: DIAN

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