La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los plazos para las obligaciones tributarias de julio 2026. Los contribuyentes en Colombia, especialmente personas jurídicas y responsables de IVA, deben cumplir con el pago de la segunda cuota de renta y anticipos bimestrales entre el 9 y el 23 de julio, dependiendo del último dígito del NIT. El incumplimiento de estas fechas acarrea intereses moratorios y sanciones pecuniarias según el Estatuto Tributario.

- Pago de la segunda cuota de renta para personas jurídicas ocurre del 9 al 23 de julio de 2026.
- Vencimiento de IVA bimestral (mayo-junio) coincide con las fechas de renta por dígito de NIT.
- La retención en la fuente de junio se declara y paga entre el 9 y el 23 de julio.
- El 14 de julio es la fecha única para impuestos a gasolina, carbono y ultraprocesados.
- El Régimen Simple de Tributación (RST) debe pagar su tercer anticipo bimestral en julio.
- Entidades internacionales (PES) tienen plazo máximo hasta el 14 de julio.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales en Colombia durante el segundo semestre de 2026 inicia con una agenda robusta para empresas y ciudadanos. La DIAN establece que julio es el mes límite para que las personas jurídicas cancelen la segunda cuota de su impuesto de renta, además de consolidar los recaudos de IVA y retenciones en la fuente. La gestión efectiva de estos pagos previene el inicio de procesos de cobro coactivo y garantiza la salud financiera de las organizaciones en las principales ciudades del país.
Renta para personas jurídicas: Pago de la segunda cuota en julio 2026
Las personas jurídicas en Colombia deben realizar el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios durante el mes de julio de 2026. Los plazos están distribuidos según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), iniciando el 9 de julio para el dígito 1 y concluyendo el 23 de julio para el dígito 0. Esta obligación fiscal corresponde al ejercicio gravable anterior y su liquidación debe reflejar la realidad contable de la entidad.
Los contribuyentes deben verificar su RUT para asegurar que la información de contacto esté actualizada antes de realizar la transacción electrónica. El sistema de la DIAN permite el pago mediante el formulario 110, utilizando los servicios informáticos electrónicos habilitados. Para las empresas en Bogotá, Medellín y Cali, este flujo de caja debe proyectarse desde el inicio del mes para evitar congestiones en el portal transaccional durante los días de vencimiento.
IVA bimestral y retención en la fuente: Declaraciones de mayo y junio
El Impuesto sobre las Ventas (IVA) del bimestre mayo-junio de 2026 y la declaración mensual de retención en la fuente de junio deben presentarse entre el 9 y el 23 de julio. Estas responsabilidades recaen sobre los agentes retenedores y los responsables del impuesto al consumo que operan en territorio nacional. La sincronía de estas fechas con el pago de renta exige una coordinación administrativa rigurosa para cumplir con los anexos y soportes requeridos.
Los plazos específicos según el último dígito del NIT son:
- NIT terminado en 1: 9 de julio.
- NIT terminado en 2: 10 de julio.
- NIT terminado en 3: 13 de julio.
- NIT terminado en 4: 14 de julio.
- NIT terminado en 5: 15 de julio.
- NIT terminado en 6: 16 de julio.
- NIT terminado en 7: 17 de julio.
- NIT terminado en 8: 21 de julio.
- NIT terminado en 9: 22 de julio.
- NIT terminado en 0: 23 de julio.
Impuestos específicos: Gasolina, carbono y productos ultraprocesados
Los contribuyentes de impuestos con destinación específica, como el impuesto a la gasolina y ACPM, el impuesto al carbono y el gravamen a bebidas ultraprocesadas, deben declarar el periodo mayo-junio el 14 de julio de 2026. A diferencia de las obligaciones generales, este vencimiento es unificado para todos los obligados, independientemente del último número de su NIT. Este grupo incluye a productores, importadores y distribuidores mayoristas de combustibles y alimentos industriales.
La declaración de productos comestibles ultraprocesados industrialmente demanda un desglose detallado del contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, conforme a la normativa de salud pública vigente. El pago electrónico es obligatorio y debe realizarse a través de las entidades bancarias autorizadas por la DIAN, utilizando los formularios específicos para cada tributo.
Régimen Simple de Tributación (RST): Anticipo del tercer bimestre
Los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) tienen la obligación de presentar y pagar el anticipo bimestral correspondiente a los meses de mayo y junio de 2026. Los plazos para este trámite coinciden con el calendario de retención en la fuente, ejecutándose entre el 9 y el 23 de julio según el dígito del NIT. Este sistema busca simplificar las cargas tributarias, unificando varios impuestos en un solo pago.
El beneficio de este régimen radica en la reducción de costos de cumplimiento, aunque exige que el contribuyente mantenga sus facturas electrónicas al día. Si un empresario en Barranquilla o Bucaramanga pertenece al RST, debe consolidar sus ingresos brutos del bimestre anterior para aplicar la tarifa correspondiente según su actividad económica.
Presencia económica significativa (PES) y servicios desde el exterior
Las empresas extranjeras o personas no residentes que cuentan con una presencia económica significativa en Colombia deben cumplir con sus pagos anticipados bimestrales el 14 de julio de 2026. Este requisito aplica para entidades que comercializan bienes o servicios digitales en el mercado local y superan los umbrales de ingresos establecidos por la ley. La DIAN monitorea estas operaciones para asegurar la equidad tributaria frente a los competidores locales.
Del mismo modo, los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA deben declarar y pagar el bimestre mayo-junio en la misma fecha unificada. El cumplimiento de este trámite se realiza exclusivamente de forma virtual, utilizando el Número de Identificación Tributaria asignado para operaciones internacionales.
Fuente: Calendario Tributario DIAN
